Por aplicación del decreto Acuerdo N 0033-2020, artículo N°20, se dispone que los jefes de repartición deben restringir el trabajo remoto exclusivamente a los agentes encuadrados en alguna de las dispensas previstas en el Decreto Acuerdo N 0017-2021 (Personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados y/o que no hayan recibido la vacuna por razones debidamente justificadas).
En este sentido, los agentes públicos que no posean las dispensas mencionadas, desde el próximo lunes 27 de septiembre, deberán retornar a sus tareas presenciales en el horario habitual y mantener las modalidades atención a los ciudadanos de forma presencial y con turnos.