A través de un DNU, se estableció un sistema que contempla una segmentación en tres escalas; cómo quedó comprendida cada una.
El Gobierno publicó hoy el DNU que establece la segmentación en las tarifas, compuesta por tres niveles. “Para el 90% de los usuarios, no habrá más aumentos en el resto del año”, afirmó la portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerruti.
Según el Decreto 332/2022, publicado este jueves en el Boletín Oficial, pagarán la tarifa plena de energía aquellos usuarios y usuarias que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:
- Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 -compuesto por un varón de 35 años, una mujer de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8 años- según el INDEC. En su último informe, el instituto fijó el valor de la CBT para una familia de este tipo en $95.260. Por lo tanto, aquellas que perciban ingresos superiores a $333.410 abonará el costo pleno de la tarifa.
- Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
- Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
- Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
- Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
En otro tramo del documento oficial, se detalla cómo será el aumento para los sectores de ingresos medios. Según se detalla, los usuarios y usuarias comprendidos en este nivel, el incremento no podrá superar el 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. En 2021, fue del 53,4%. Por lo tanto, el aumento no podrá superar el 42,72%.
Asimismo, integrarán este nivel quienes, pudiendo integrar el nivel que comprende a los usuarios de menores ingresos, sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Para los usuarios y usuarias de menores ingresos, el incremento no podrá ser superior al 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Es decir, no podrá ser superior al 21,36%.
En este grupo estarán comprendidos aquellos que:
- Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
- Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
- Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.