Los jueces de la Sala III de la Cámara Penal anularon por “errores y vicios procesales” un fallo del juez de Flagrancia Ricardo Grossi Graffigna, quien el 13 de mayo pasado condenó a 1 año de prisión efectiva a un hombre y a su hijo por lesionar a un empleado del Poder Judicial y a un amigo en medio de una discusión por problemas de tránsito.
Juan Alberto Guerra y su hijo Francisco Danilo pasaron casi cuatro meses presos cuando, en opinión de los jueces Maximiliano Blejman, Silvina Rosso de Balanza y Eugenio Barbera, el delito que les atribuían permitía la “soltura inmediata” pues no tenían ningún antecedente.
Fue el nuevo abogado que asumió la defensa de padre e hijo, César Jofré, quien pidió revisar el fallo porque le parecía “excesiva” la condena, más aún cuando el delito que les imputan permite la ejecución en suspenso (sin encierro) y aun una posibilidad más benigna a favor del imputado, la probation, es decir la suspensión del juicio a prueba con tareas comunitarias y otros requisitos.
El hecho había ocurrido en el semáforo de Meglioli e Ignacio de la Roza, Rivadavia, el 12 de mayo pasado, sobre las 14. Los Guerra iban en moto al hospital Marcial Quiroga, porque el joven estaba enfermo. Antes de llegar al semáforo tuvieron un problema con un grupo de ciclistas y el cruce de palabras terminó en una pelea con Miguel Godoy (director de Informática del Poder Judicial) y su amigo Darío Ramírez. Tan violento fue el altercado que Godoy terminó con una fisura en uno de sus brazos porque uno de los Guerra lo golpeó con un casco, precisaron las fuentes
Al otro día, los Guerra acordaron un juicio abreviado con su defensa y la fiscal Virginia Branca, para cumplir un 1 año de prisión efectiva por lesiones graves (delito atribuido a ambos) contra Godoy y al joven, además, por lesiones leves contra Ramírez. El juez Grossi aceptó ese acuerdo y los mandó presos al Penal.
Al analizar el reclamo para revisar el fallo, el tribunal ni siquiera analizó el planteo del defensor pues consideró que la audiencia estaba plagada de errores y momentos confusos.
Así, por ejemplo, la fiscal incurrió en una falla al aplicar a ambos un ilícito que solo le cabía a uno de ellos (las lesiones graves), pues numerosos fallos sostienen que eso no se puede hacer en “delitos de mano propia”. También le atribuyó no fundamentar porqué se les imponía una pena efectiva. Y criticó a la defensa por no decir nada al respecto.
Pero los mayores cuestionamientos se los llevó el juez Grossi Graffigna. Según el tribunal, debió informarse sobre los hechos, la calificación delictiva y las pruebas existentes. Y sobre todo averiguar si los imputados (completos desconocedores del sistema) sabían porqué se los acusaba y, si no, informarlos de manera clara y explicarles que podían negarse y pedir un juicio común. Debía también saber si habían prestado libremente su consentimiento. E ineludiblemente, fundamentar su fallo, pero nada de eso hizo, según fuentes judiciales. Por todo eso el tribunal anuló esa sentencia y ordenó que los Guerra tengan un nuevo juicio.