El EPRE anunció ayer que le impuso un tope a las tasas de interés que cobran las distribuidoras a los usuarios de energía eléctrica morosos, y la eliminó para el 24% de los residenciales de menores recursos. Teniendo en cuenta que un 1% estimativamente del padrón de clientes tiene facturas atrasadas, y sumando los 50.782 beneficiarios de la tarifa social, la medida alcanza al menos en principio a unos 53 mil usuarios. Claro que la cifra puede llegar a aumentar exponencialmente teniendo en cuenta las quejas de los últimos días por las altas facturas del servicio que están llegando a los domicilios.
El organismo de contralor estableció ayer mediante la Resolución 768/19 que en los planes de financiación de facturas en mora, la distribuidora Energía San Juan deberá cobrar la misma tasa de interés que la que obtuvo en el crédito por 1.900 millones de pesos que tomó para saldar la deuda que tiene con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).
Bajan los intereses a deudores y hay tasa cero en la financiación a usuarios de Tarifa Social.
Esa tasa es Badlar y difiere bastante de la que toma como referencia del Banco Nación.
Por estos días la tasa de interés Badlar ronda entre el 55 al 60%, lejos del 98,7% promedio que se viene aplicando a los usuarios por intereses moratorios (demora en el pago) y de financiación (planes de pago), que recurren a financiar las facturas atrasadas. Así por ejemplo, suponiendo una deuda atrasada de 10.000 pesos, con el interés mensual definido por el EPRE se le aplicará sólo entre 4,5 y 5% mensual. Si se aplicara la tasa real que venía usando la distribuidora hasta ahora, el interés mensual sería de 8,22%.
También resolvió para los usuarios de la Tarifa Social dos beneficios: uno es que a los morosos no se les cobrará el 3% adicional como punitorio por las facturas atrasadas y el segundo es que toda la deuda en mora, producida hasta el 30 de noviembre próximo inclusive, se hará en tres cuotas sin interés.
Para estos casos el EPRE subsidiará la tasa de interés Badlar que correspondería cobrarse a estos usuarios con recursos del Fondo de Contención Tarifaria. El interés punitorio se aplica una sola vez a cada factura en mora, y no está sujeto a intereses.
Lo establecido en la resolución es inédito, su alcance obligatorio se extiende también a la Distribuidora Eléctrica de Caucete (DECSA) y alcanza a todos los usuarios encuadrados en las tarifas de “Pequeñas Demandas” que son residenciales (viviendas) y generales (pequeños comercios), “Medianas Demandas” (en general, comercios y Pymes) y “Grandes Demandas” (grandes comercios e industrias).
La Resolución difundida ayer pero fechada el pasado 4 de octubre se mantendrá vigencia por 48 meses, es decir, hasta fines del 2023. El plazo coincide con el tiempo de devolución que tiene Energía San Juan para devolver el préstamo millonario. Ese crédito en realidad lo tomó la provincia que salió en ayuda de la prestadora, quien deberá devolverlo a una tasa mucho más blanda que si hubiera recurrido al mercado financiero.
Ayer se consultó a Energía San Juan el impacto de la medida, pero la empresa se negó a hacer declaraciones aduciendo que aún no había sido notificada de la decisión del EPRE. En círculos empresarios se especulaba que se podría objetar la facultad del organismo para modificar mediante una resolución el esquema privado de cobrar las tasas de interés.
LOS ASPECTOS SALIENTES
Cambio de tasas
Se estableció que la Tasa de Interés del Régimen de Suministro del Servicio Público de Distribución de Electricidad en San Juan sea idéntica a la tasa que surge del préstamo contraído por Energía San Juan en el Convenio aprobado por Resolución EPRE Nº 580/19. Así la tasa Badlar reemplazará a la tasa de referencia del Banco Nación.
Tarifa social
Energía San Juan y DECSA no deberán incluir “Recargo Punitorio”, en las facturaciones emitidas a partir de ahora de lo usuarios de la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A. A este grupo de usuarios
las distribuidoras deberán considerar Tasa de Interés cero en planes de pagos de hasta tres (3) cuotas.
El régimen
La tasa de interés por mora se dispone en el Régimen de Suministro, que se discute en las Audiencias Públicas de las Revisiones Tarifarias Ordinarias. Siempre, hasta ahora en que el EPRE emitió esta resolución, se dispuso que se iba a cobrar la tasa activa de referencia del Banco de la Nación Argentina a los usuarios morosos.