El lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre funcionarán como puentes el año que viene.
Los feriados puente en 2020 serán tres. Así lo confirmó el Gobierno, a través del Decreto 717/2019, publicado este viernes en el Boletín Oficial. Todos serán “destinados a promover la actividad turística”.
El lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre funcionarán como puentes para conformar fines de semana largos de cuatro días.
En la Argentina el 2020 tendrá once feriados inamovibles, tres días no laborables, sin incluir los de Carnaval (el primer lunes y martes del tercer mes del año). En el 2020, caerán el lunes 2 y el martes 3 de marzo.
Calendario de feriados 2020 en la Argentina
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 2 de marzo: Carnaval.
- 3 de marzo: Carnaval.
- 23 de marzo: Feriado Puente.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- 2 de abril: Día del Veterano, y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 10 de abril: Viernes Santo.
- 1 de mayo: Día del Trabajador.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 17 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes.
- 20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 10 de julio: Feriado Puente.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 7 de diciembre: Feriado Puente.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
El artículo 166 de la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
El artículo 167 dispone que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.