Los dueños de los restobares sanjuaninos se quejan que la famosa “ley seca” los discrimina. Los intentos por modificar la prohibición de la presencia de menores de 18 años luego de las 23, aún acompañados por sus padres, no ha logrado avanzar por varios motivos. Y mientras tanto, aseguran que no es justo que si una familia sale a cenar después de esa hora sí pueda hacerlo en algunos locales, que solamente tengan la habilitación de “restaurante”, y no en aquellos que también cuenten con la de “bar” porque entonces el artículo 141 del Código de Faltas cae impiadosamente.
“Resulta que una persona de 17 años puede votar y sacar el carnet de conducir pero no puede ir ni siquiera acompañado con sus padres a cenar (después de las 23) a un lugar en el que haya una banda tocando en vivo”, es la comparación a la que recurren habitualmente.
Y agregan que quieren mantener esta oferta gastronómica, pero que la ley sigue siendo una traba para padres e hijos.
La mayoría de los consultados prefiere hablar “off the récord” para evitar quedar expuestos en un panorama en el que no avizoran cambios. Puntualmente, modificar la denominada “Ley Seca” -Nº 7.196, sancionada en noviembre de 2001- es lo que creen tan necesario como lejano. Entre las razones, confiesan que no hay unidad en el sector para hacer un reclamo organizado. Recuerdan que hubo un intento, cuando era diputado provincial Guillermo Leonardi, pero el intento no avanzó mucho.
El titular del Primer Juzgado de Faltas, Horacio Morando, recuerda que en la Ley Seca se consideró que ante una inspección difícilmente el adulto podría acreditar en ese momento que es el padre o tutor del menor, por lo que los legisladores de aquella época decidieron directamente prohibir la presencia de menores de 18 años en bares, pubs y boliches. Morando agregó que no es excepcional la clausura de locales habilitados como bar que cometen la infracción. Ni tampoco las reincidencias. Por eso, se aplican multas económicas, que actualmente pueden ascender hasta 10.000 pesos, y días de clausura del local -que es lo que realmente les duele a los dueños de estos negocios- o directamente de arresto. Todos, para preservar su libertad, cumplen con las dos primeras sanciones.
En caso de reincidencia, el juez está habilitado a la clausura definitiva, pero Morando aseguró que no se llegó a esa medida.
Y agregó que hasta ahora tampoco hubo una clausura por presencia de menores que estuviese acompañado por sus padres en ese momento, ni que en el caso de una apelación, la Cámara haya tomado una resolución distinta a la de primera instancia.
Por eso, termina coincidiendo: “Si desean modificar la normativa, debe modificarse la ley”.
Entre los consultados, no creen que llegue una modificación a corto plazo, por iniciativa de un legislador.
Mientras, a partir de las 23 de cada jornada, los locales que cuenten con la habilitación de restaurante y la de bar, decidirán si cumplen la ley o se arriesgan a que una inspección los inhabilite por una decena de días. El último en cumplir una sanción por este tema, ocurrió el mes pasado, la multa fue de 5.000 pesos, la clausura, de 10 días.
- Lo que expresa el artículo 141
Los jueces de Faltas aplican el artículo 141 del Código, que expresamente prohibe la presencia de menores de 18 años “en establecimientos y horarios destinados a mayores de esa edad, aun cuando lo hicieren acompañados de sus padres, tutores o guardadores”.
Y en la “Ley Seca”, la 7.196, en su artículo 16, expresa que “queda prohibida la permanencia de menores que no hubiesen cumplido 18 años de edad… en confiterías bailables, discotecas, discos, clubes, boliches, pubs y demás locales o sitios que se caractericen por la concurrencia plural de personas que realicen actividades similares a las desplegadas en calidad de espectáculo nocturno; cualquiera fuese su denominación”.
Las excepciones son: festejos en reuniones familiares, de finalización de ciclo escolar de nivel medio polimodal o patronales del Departamento.