Lo anunció la secretaria de Legal y Técnica Vilma Ibarra en C5N. “Ante el coronavirus, la autoridad sanitaria evaluará a diario las medidas a tomar”, agregó.
La secretaria Legal y Técnica del gobierno nacional, Vilma Ibarra, se refirió al Decreto de Necesidad y Urgencia a fin de establecer como obligatoria la cuarentena de salud en casos específicos para frenar el avance de coronavirus.
Carla Vizzotti, Ginés González García y Alberto Fernández en la reunión interdisciplinaria por el coronavirus
“Se regulan una serie de medidas para mitigar el efecto de contagio y hacer todo lo posible para controla la pandemia, y en ese sentido e toman varias medidas: uno es el aislamiento obligatorio para personas que ingresan de zonas afectadas; lo que se llama casos sospechosos, que tienen síntomas de coronavirus y tienen algún vinculo directo con las zonas mas afectadas o con personas que tienen la afección; y casos confirmados y contactos estrechos”, indicó Ibarra a C5N sobre la medida en la emergencia de salud por el brote de coronavirus.
Las zonas de riesgo de coronavirus a la que hace referencia la secretaria y que figurarán en el decreto son: Estados Unidos, España, Italia, China, Irán y Corea del Sur.
Para los casos de quienes quieran viajar desde China, Irán o Corea del Sur hacia el país, directamente no se les otorgará la visa.
“Este aislamiento está establecido por nuestra autoridad sanitaria en 14 días y de acuerdo a las distintas dinámicas de la epidemia puede modificarse, para lo cual está autorizado el Ministerio”, agregó sobre la medida firmada por Alberto Fernández y posibles modificaciones por el coronavirus, al que la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia este miércoles.
Luego recordó que hay dos artículos del Código Penal que se pueden aplicar contra quienes no cumplan con la cuarentena por el coronavirus. “Para las personas que incumplen con el aislamiento se harán las denuncia correspondientes para que se determine si cometieron delito”, explicó Ibarra.
Entonces se refirió al artículo 205 del Código Penal, que establece la pena de prisión para aquel que viole las medidas tomadas por las autoridades para impedir la propagación o ingreso de una epidemia, y luego mencionó el artículo 239, que dispone igual pena para quienes se resistan o desobedezcan a un funcionario en uso legitimo de sus funciones.