La nueva norma publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, dispone que Las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones.
Este instrumento permite que las y los consumidores puedan arrepentirse de sus compras o contrataciones y solicitar dar marcha atrás y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
La Secretaría de Comercio Interior a cargo de Paula Español estableció este lunes que “los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado ‘BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO’, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
El mismo debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones y deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
“El dictado de esta medida tiene como objetivo fomentar políticas de protección de las y los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones”, detallaron desde la Secretaría de Comercio Interior.
Tras la publicación en el Boletín Oficial, los proveedores contarán con un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios de Internet de acuerdo a la presente medida.