Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, determinaron por unanimidad la culpabilidad de la Vicepresidenta.
Pasadas las 17.30, los jueces del Tribunal Oral Federal 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, comenzaron a leer la sentencia para los acusados en la causa mediatizada como Vialidad y dictaron una pena de 6 años e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
“Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua a los cargos públicos y accesorias legales del proceso por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública: artículos 12, 19,20, 29 inc 3°, 40,41,45 y 174 inc 5° y último párrafo en función del 173 inc 7° del código penal de la nación, 403, 530 y 531 del código procesal de la nación”, afirmó Gorini al leer la sentencia.
La ex mandataria estaba siendo investigada en la causa Vialidad por supuesto direccionamiento de la obra pública vial de Santa Cruz entre 2003 y 2015, durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, y los integrantes del TOF2 la encontraron culpable de administración fraudulenta.
La Vicepresidenta meses atrás había afirmado que su sentencia “ya está escrita y fue redactada por el partido judicial sin respetar las instituciones y actuando con prácticas mafiosas”.
La causa mediatizada como “Vialidad”, a su vez tiene acusados a otros ex funcionarios de gobierno y empresarios por la obra pública vial de Santa Cruz entre 2003 y 2005, durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, en las que resultó beneficiada de 51 obras la empresa Austral Construcciones, del empresario Lázaro Báez, para quien la TOF2 pidió 6 años de prisión en esa misma sentencia.
Aún quedan las instancias de apelación ante la Cámara Federal de Casación Penal, que puede confirmar o revocar la sentencia. Luego queda una instancia más en la que si las partes no están conformes con la resolución y consideran que se violó algún derecho constitucional en el proceso, pueden ir vía recurso extraordinario o recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ninguno de los organismos judiciales tiene plazos para resolver esos recursos.