El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció en las últimas horas la emisión de un Decreto a partir del cual quedará vigente para todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que busca contener la circulación tanto de personas como del coronavirus en el territorio nacional.
La disposición, que regirá hasta el 31 de marzo inclusive, fue confirmada tras la reunión que el mandatario y buena parte de su Gabinete compartieron con los 24 gobernadores del país, quienes manifestaron su apoyo y acordaron coordinar las acciones para cumplirlo.
Al respecto, en las últimas horas se publicó el Decreto 297/2020 a partir del cual quedan establecidas las precisiones del caso.
1. Alcances
Se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
2. Controles
El ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
3. Sanciones
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El ministerio deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario.
4. Excepciones
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; 2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales; 3) Personal de los servicios de justicia de turno.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; 5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; 6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor; 7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; 9) Personal que se desempeña en los servicios audiovisuales, radiales y gráficos; 10) Personal afectado a obra pública; 11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; 13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; 14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; 15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; 16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; 18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles; 19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; 20) Servicios de lavandería; 21) Servicios postales; 22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; 23) Guardias mínimas que aseguren distribución y expendio de combustibles y generadores de energía eléctrica; 24) Servicios de cajeros automáticos. 5
5. Feriado
Por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.